El Juzgado no admite que el Comité de Empresa se persone en el "Caso Ferrando"
Un mes después, el Albacete pidió acogerse a la Ley Concursal, ante la apurada situación económica que afronta.
En el punto primero de los Razonamientos Jurídicos del Auto se expone que el Comité de Empresa de la entidad no está legitimado para personarse en cualquier procedimiento en el que se vea inmersa la entidad deportiva.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en el punto primero de su razonamiento jurídico indica que:
"En contra de lo sostenido por la representante del Comité de Empresa de la entidad Albacete Balompié SAD; considera este juzgado que la expresión 'interés legítimo' contenida en el artículo 17 de la L.P.L., no puede entenderse en un sentido que le legitime activamente para personarse en los presentes autos, donde el objeto litigioso es una reclamación de cantidad entre un antiguo trabajador de la misma y la empresa Albacete Balompié".
"Será ante la empresa Albacete Balompié en donde dicho Comité de Empresa tendrá plena legitimación activa para intervenir en el mismo y defender los intereses económicos y laborales de los trabajadores de la SAD Albacete Balompié, no pudiendo extenderse la expresión interés legítimo a cualquier procedimiento en que se vea inmersa la SAD.".
















