El TS condena a Cultural Leonesa a pagar 255.000 de euros a antiguos directivos
La Sección Tercera de la Audiencia había rechazado el recurso de apelación interpuesto por estos directivos en su día contra una sentencia que había dictado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de León, que desestimaba la reclamación de esta cuantía económica, ya que consideraba que había prescrito la deuda al pasar más de 15 años desde que se contrajo.
Los antiguos directivos habían interpuesto en 1999 sus respectivas demandas de juicio ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de León.
Tras desestimar la demanda en una primera instancia, los denunciantes recurrieron a la Audiencia de León, que también rechazó la iniciativa, aunque en esta ocasión con el argumento de que los documentos en los que constan los reconocimientos de las deudas, no expresan la causa de las mismas.
Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron un recurso de casación, que ha sido admitido por el Tribunal Supremo.
Este órgano considera que, aunque el club no especifica los motivos de la deuda en el contrato, sí se reconoce la misma, por lo que la causa se presume que existe mientras el deudor no pruebe lo contrario.
La deuda de Cultural Leonesa Club de Fútbol consta reconocida por el órgano de dicha asociación con competencia para ello en las actas de las reuniones de 26 de enero de 1982 y 17 de mayo de 1983, en las que se señala que son deudas que el club tiene con los directivos que han regido los destinos del mismo durante estas dos últimas temporadas.
Con todo ello, el club deberá abonar a Oswaldo Prieto 35.776,53 euros, a Celso Castañón 7.003,97 euros, a José Antonio Gutiérrez Ballesteros 31.841,64 euros, a Mariano Fernández, 17.365,51 euros, a Lorenzo García 32.785,90, a Carlos Martínez, 34.956,70 euros, a José Elías Fernández Lobato 45.446,11 euros y a la esposa y herederos de Antonio Prieto, 49.494,54 euros.
A todo esto hay que sumar los intereses legales desde las fechas de las interposiciones de cada una de las demandas.


















